No
necesitarán visado:
los extranjeros titulares de una autorización
de residencia;
los extranjeros que tengan la condición de
refugiados y estén documentados como tales por la Federación de
Rusia;
los nacionales de la República de Cuba para
estancias inferiores a treinta días.
los nacionales de países con los que se haya
acordado su mutua supresión por el acuerdo correspondiente para
estancias inferiores a noventa días:
Armenia;
Azerbaidzhan;
Bielorrusia;
Kazajstán;
Kirguistán;
Moldavia
Tadyikistán;
Ucrania;
Uzbekistán.