No necesitarán visado:

 

los extranjeros titulares de una autorización de residencia;

los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por la Federación de Rusia;

los nacionales de la República de Cuba para estancias inferiores a treinta días.

los nacionales de países con los que se haya acordado su mutua supresión por el acuerdo correspondiente para estancias inferiores a noventa días:

Armenia;

Azerbaidzhan;

Bielorrusia;

Kazajstán;

Kirguistán;

Moldavia

Tadyikistán;

Ucrania;

Uzbekistán.